ARTÍCULO 1 – Nombre de la asociación
Se funda durante la Asamblea constitutiva celebrada de forma virtual el 28 de marzo de 2026, tras la manifestación de interés expresada en el marco de la asamblea celebrada el 15 de noviembre de 2025, en Rosario (Argentina), por los participantes en el 13.º Congreso RUEPSY, entre los adherentes a los presentes estatutos, una asociación científica de carácter internacional y sin ánimo de lucro, regida en Francia por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901, con el nombre de Red Universitaria Internacional de Estudios Psicoanalíticos en Educación, cuyas siglas y nombre de uso son: RUEPSY.
ARTÍCULO 2 – Objetivo de la asociación
La asociación RUEPSY tiene como objetivo desarrollar los estudios psicoanalíticos en educación siguiendo el espíritu de la «Declaración de Ouro Preto», suscrita el 20/11/2019 por los participantes en el 8.º Congreso RUEPSY (Ouro Preto, Brasil).
ARTÍCULO 3 – Actividades de la asociación
Los miembros de la asociación pueden llevar a cabo conjuntamente cualquier actividad académica, científica o de difusión del conocimiento destinada a apoyar, desarrollar y promover los estudios psicoanalíticos en las instituciones sanitarias, educativas y universitarias. Estas actividades incluyen, entre otras: proyectos de investigación, publicaciones, dirección de tesis (en particular, en el marco del régimen internacional de cotutela), organización de eventos científicos sin ánimo de lucro (jornadas de estudio, seminarios temáticos, coloquios, jurados de tesis y memorias, etc.), así como la propuesta de enseñanzas o formaciones. Las iniciativas impulsadas por uno o varios miembros, siempre que se inscriban en el marco colaborativo y los objetivos de la red RUEPSY, pueden presentarse como organizadas «en colaboración con RUEPSY» y utilizar el logotipo de la asociación sin autorización previa del comité de pilotaje de la misma.
Como complemento a estas actividades, los miembros de la asociación pueden proponer libremente al comité de pilotaje de la asociación la organización de un «Congreso RUEPSY» para que todos los afiliados que lo deseen puedan participar libremente en él con el fin de divulgar los avances en el campo de los estudios psicoanalíticos en educación en sesiones plenarias. El equipo local responsable del «Congreso RUEPSY» también puede abrir la participación a personas que no sean miembros de la asociación en el marco de sesiones no plenarias o simultáneas.
ARTÍCULO 4 – Sede social
La sede social se establece en la calle Ernest Renan, 32, código postal 75015, París. Podrá trasladarse por simple decisión del Comité de pilotaje, con posterior ratificación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 5 – Duración
La duración de la asociación es ilimitada.
ARTÍCULO 6 – Composición.
La asociación acoge a los docentes e investigadores relacionados con el psicoanálisis —su teoría, su práctica, su ética— y que intervienen en diferentes niveles y ámbitos de la formación profesional y académica. Son miembros los afiliados que estén al corriente de pago de su cuota. Solo los miembros tienen derecho a voto en la Asamblea General.
ARTÍCULO 7 – Admisión y bajas
Para formar parte de la asociación, es necesario adherirse a los presentes estatutos, ser aceptado por el comité de pilotaje y pagar la cuota anual cuyo importe fija la Asamblea General. Las personas interesadas en afiliarse a RUEPSY deberán enviar al presidente una carta de motivación y un currículum vitae resumido en el que se destaque su implicación en el desarrollo de los estudios psicoanalíticos en el ámbito de la educación, en el marco de la formación profesional o académica.
La condición de miembro se pierde por:
1. Renuncia
2. Fallecimiento
3. Expulsión pronunciada por el comité de pilotaje por impago de la cuota o por motivos graves (por ejemplo, condena penal, uso de la asociación con fines personales o lucrativos, plagio, incumplimiento de la libertad académica de pensamiento, etc.). Un comité de ética instituido por el comité de pilotaje podrá reunirse para pronunciarse sobre el tenor de los hechos que no se corresponden con el espíritu de la asociación establecido en la declaración de Ouro Preto.
ARTÍCULO 8 – Recursos
Los recursos de la asociación provienen de:
1. Las cuotas.
2. Las subvenciones públicas o privadas.
3. Los ingresos de las actividades de la asociación.
4. La asociación también puede beneficiarse de recursos en especie o donaciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos que persigue.
Se lleva una contabilidad que refleja anualmente una cuenta de resultados, un balance y un anexo, de conformidad con las disposiciones del reglamento del 16 de febrero de 1999 relativo a las modalidades de elaboración de las cuentas anuales de las asociaciones y fundaciones en Francia.
ARTÍCULO 9 – Asamblea general ordinaria
La Asamblea General Ordinaria está compuesta por todos los miembros de la asociación que estén al corriente de sus cuotas. Se reúne una vez al año, ya sea de forma presencial o a distancia. Al menos quince días antes de la fecha fijada, los miembros de la asociación son convocados por el secretario. El orden del día figura en las convocatorias. El presidente, asistido por los miembros del Comité de pilotaje, preside la Asamblea y expone el balance de actividades de la asociación. El tesorero da cuenta de su gestión y somete las cuentas anuales (balance, demostrativos de resultados y anexo) a la aprobación de la Asamblea. Solo se tratan los puntos incluidos en el orden del día. La Asamblea General, tras deliberar, se pronuncia sobre el informe de actividades y las cuentas del ejercicio financiero. Delibera sobre las orientaciones futuras y fija el importe de la cuota anual. La Asamblea General también procede a la renovación del Comité de pilotaje. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, a mano alzada o por votación secreta si alguno de los miembros lo desea. En caso de empate, el voto del presidente es decisivo. Las decisiones de las Asambleas Generales son vinculantes para todos los miembros, incluidos los ausentes o representados.
ARTÍCULO 10 – Asamblea General Extraordinaria
Si es necesario, o a petición de la mitad más uno de los miembros al corriente de sus cuotas, el presidente puede convocar una Asamblea General Extraordinaria, ya sea presencial o a distancia, según las modalidades previstas en los presentes estatutos. Las modalidades de convocatoria son las mismas que para la Asamblea General Ordinaria. Las decisiones se toman por dos tercios de los votos emitidos.
ARTÍCULO 11 – Comité de pilotaje
La asociación está administrada por un consejo denominado Comité de pilotaje, compuesto de por lo menos seis miembros, elegidos por la Asamblea General por un período de 2 (dos) años. Los miembros son reelegibles por una vez de manera consecutiva.
En caso de vacante, el Comité de pilotaje proporciona provisionalmente la sustitución de sus miembros. Su sustitución definitiva se lleva a cabo en la Asamblea General más cercana. Los poderes de los miembros así elegidos expiran al término del mandato de los miembros sustituidos.
El Comité de pilotaje se encarga de la gestión de la asociación entre dos Asambleas Generales con el fin de aplicar, de conformidad con el objeto de los estatutos, las decisiones de la última Asamblea General. Las decisiones del Comité de pilotaje se tomarán por unanimidad.
El Comité de pilotaje elegirá entre sus miembros:
• Un presidente
• Un tesorero
• Un secretario
Los cargos de presidente y tesorero no son acumulables.
Las actas de las reuniones del Comité y de las Asambleas Generales deberán ser firmadas por todos los miembros del comité de pilotaje.
ARTÍCULO 12 – Indemnizaciones
Todas las funciones, incluidas las de los miembros del Comité de pilotaje, son ad honorem.
ARTÍCULO 13 – Reglamento interno
El Comité de pilotaje podrá establecer un reglamento interno que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Dicho reglamento tendrá por objeto fijar los diversos puntos no previstos en los presentes estatutos y precisar otros, en particular los relativos a la administración interna de la asociación.
ARTÍCULO 14 – Modificación de los estatutos.
La modificación o alteración de los presentes estatutos solo puede realizarse en una asamblea general extraordinaria.
ARTÍCULO 14 – Disolución
En caso de disolución declarada por una Asamblea General extraordinaria, se nombrará uno o varios liquidadores y, si procede, los activos se distribuirán de conformidad con las decisiones de la Asamblea General extraordinaria que decida sobre la disolución.
Paris, 28/03/2026
Asociación registrada el 02/04/2026 em el RNA – Francia con el número W751283705